Abogados violencia de género en Galicia

En Laterna Abogados somos especialistas en casos de violencia de género en Galicia, por eso no dudes en contactar ahora para ayudarte lo antes posible.

Mas abajo puedes ver información sobre distintos tipos de violencia de género y preguntas y respuestas frecuentes. Y si necesitas un abogado de violencia de género ya sabes… contacta o llámanos!

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Violencia de género

La Ley  Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género tiene por objeto actuar contra la violencia que pueden ejercer los hombres contra las mujeres que sean o hayan sido sus cónyuges, o hayan mantenido relación de pareja o afectividad aún sin convivencia.

Por tanto, se denomina violencia de género aquel tipo de violencia que ejerce un hombre sobre una mujer por el hecho de ser mujer. La violencia de género solamente se reconoce cuando es el hombre el que la ejerce contra la mujer.

El sujeto pasivo, por tanto, de este tipo de delito, es siempre la mujer que tiene o ha tenido una relación sentimental con el hombre.

¿Qué tipos de violencia de género hay?

La ley de violencia de género no solamente prevé la violencia física sino también la psicológica, incluidas la agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación de libertad.

Protección contra las lesiones

El artículo 147 del Código Penal castiga con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa al que por cualquier medio cause una lesión a otro que menoscabe su integridad corporal o salud física o mental.

Si la víctima es mujer y tiene o ha tenido relación sentimental con el hombre que comete el delito, la pena de prisión establecida en el artículo 147 se eleva (de 2 a 5 años).

Protección contra los malos tratos

El artículo 153 del Código Penal castiga con la pena de prisión de 6 meses a 1 año al hombre que por cualquier medio o procedimiento golpeara o maltratara de obra (sin causar lesión) a una mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia.

Protección contra las amenazas

El artículo 171 del Código Penal castiga con la pena de prisión de 3 meses a 1 año al que amenace a otro con un mal que no constituya delito, atendidas la gravedad y circunstancias del hecho.

Si la amenaza es leve pero la hace un hombre a quien haya sido su esposa o mujer que esté o haya estado ligada a él por una relación de afectividad, la pena de prisión se eleva (prisión de 6 meses a 1 año).

Protección contra las coacciones

El artículo 172 del Código Penal castiga con la pena de prisión de 6 meses a 3 años al que impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o le compeliere a efectuar lo que no quiere.

Si la coacción fuera leve, pero cometida por un hombre sobre su esposa o  mujer que esté o haya estado ligada a él por una relación de afectividad, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año.

Protección contra las vejaciones leves

El artículo 173 del Código Penal castiga con la pena de prisión de 6 meses a 2 años al que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral.

Si el que comete el delito es un hombre  sobre su esposa o  mujer que esté o haya estado ligada a él por una relación de afectividad, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años

¿Qué puedo hacer ante una denuncia falsa?

Si te han puesto una denuncia por violencia de género, lo primero que debes de hacer es ponerte en contacto con un abogado especialista que pueda defenderte con garantías. Te aconsejamos siempre que no que acudas a ninguna declaración sin antes consultar tu caso con un abogado especialista que pueda orientarte.

¿Podré aportar grabaciones de audio, video, fotos y mensajes al procedimiento?

Sí. En este tipo de casos, normalmente se denuncian supuestos delitos que se han cometido dentro del ámbito familiar y normalmente no hay testigos que puedan declarar. Es por tanto crucial contar con otros medios de prueba de descargo. 

¿Va a afectar la denuncia por violencia de género a la situación con mis hijos menores?

Sí. Si te han puesto una denuncia por violencia de género es muy probable que la denunciante (madre de tus hijos) inicie paralelamente el procedimiento de divorcio y solicite la custodia de los menores. El juez puede suspender toda relación entre el padre y los hijos hasta que finalice el procedimiento, y los procedimientos penales son largos.

La ley establece que en caso de denuncia por violencia de género no se podrá acordar la custodia compartida ni el régimen de visitas a favor del padre mientras continúe abierto el procedimiento penal.

El artículo 65 de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género especifica que el Juez podrá suspender para el inculpado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia.

El artículo 66 de la Ley establece, además, que el Juez ordenará la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan de él. Si, en interés superior del menor, no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en que se ejercerá el régimen de estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores y realizará un seguimiento periódico de su evolución.

¿Qué ocurre con la vivienda familiar en el caso de denuncia por violencia de género?

Tanto si la vivienda es común, como propia del hombre, el Juez tiene potestad para atribuir el uso y disfrute de ésta a la mujer.

El artículo 64 de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género especifica que el Juez podrá ordenar la salida obligatoria del inculpado por violencia de género del domicilio en el que hubiera estado conviviendo o tenga su residencia la unidad familiar, así como la prohibición de volver al mismo.

En Laterna Abogados somos especialistas en la defensa de este tipo de delitos de violencia de género así que no dudes en contactar para ayudarte.

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