¿Puedo reclamar las vacaciones no disfrutadas más allá del último año de trabajo?
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores regula las “Vacaciones Anuales” que debe disfrutar el trabajador. Concretamente señala: “ Artículo 38.- Vacaciones anuales El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre …