Abogados accidente laboral o de trabajo - Baja, indennizaciones, preguntas y respuestas

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¿Qué es un accidente laboral o accidente de trabajo?

Se entiende por accidente de trabajo o laboral toda lesión corporal que el trabajador pueda sufrir con ocasión o por consecuencia del trabajo que realice por cuenta ajena (artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social).

¿Cuales son los requisitos que se exigen para probar que un accidente es laboral o de trabajo?

Los requisitos exigidos para poder solicitar una indemnización por accidente laboral son tres:

  1. Existencia de una lesión o daño corporal: no solo se consideran accidente laboral las lesiones físicas sino también las psíquicas y las enfermedades contraídas en el trabajo.
  2. El daño o lesión tienen que ser producidos a un trabajador que esté trabajando por cuenta ajena (bajo las órdenes de un empresario o sociedad).
  3. Existencia de nexo causal entre el trabajo y la lesión: el daño o lesión producidos al trabajador han de ser consecuencia del trabajo realizado.

¿Todos los accidentes sufridos por el trabajador durante su tiempo de trabajo se consideran accidentes laborales?

Sí, se presume (salvo prueba en contra) que todo accidente producido durante el tiempo y lugar de trabajo es accidente laboral.

¿Cuando se puede considerar que un accidente sufrido por un trabajador durante su jornada laboral no es accidente de trabajo o accidente laboral?

Existen dos casos en los que se considera que un accidente sufrido durante la jornada laboral no se puede considerar accidente de trabajo:

  1. Cuando exista un comportamiento doloso del trabajador: accidentes debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador.
  2. Cuando exista fuerza mayor: se entiende por fuerza mayor aquella de tal naturaleza que no guarde ninguna relación con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.

ACCIDENTES IN ITINERE

¿Qué es un accidente “in itinere”?

Se considera accidente “in itinere” aquel que sufre el trabajador al ir o volver a su puesto de trabajo.
Los accidentes “in itinere” se consideran accidentes laborales.

¿Qué requisitos deben darse para que un accidente se considere “in itinere”?

  1. El fin del desplazamiento ha de ser el de ir o regresar del trabajo. También se considera accidente in itinere el que se produce, por ejemplo, al ir a cobrar el salario, ir a un centro médico a realizar un examen de salud por motivo de trabajo etc…Es necesario destacar que la jurisprudencia ha matizado que el punto esencial no es la salida o la vuelta al domicilio, sino que el punto de partida o destino sea el lugar de trabajo.
  2. El camino usado para el desplazamiento debe ser el habitual o normal que hace el trabajador. También se considera in itinere el accidente que se produce, por ejemplo, en el momento de ir caminando a coger el vehículo para desplazarse al trabajo.
  3. El medio de transporte utilizado ha de ser el habitual usado por el trabajador para desplazarse a su trabajo.
  4. El tiempo utilizado ha de ser el normal teniendo en cuenta la distancia a recorrer y el medio de transporte que se usa.No deben producirse desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales o que respondan a motivos de interés particular. Las paradas breves no se consideran alteración temporal siempre y cuando obedezcan a motivos relacionados con el trabajo, con la convivencia normal o racionamente admisibles.

¿Cuando se considera que un accidente no es “in itinere”?

Se considerará que un accidente de trabajo no es «in itinere» cuando:

  • Todavía no se ha iniciado el desplazamiento (salida hacia el puesto de trabajo o regreso del puesto de trabajo).
  • Ya se ha finalizado el desplazamiento (llegada al puesto de trabajo o llegada al domicilio).
  • El trayecto no es el adecuado para ir o regresar del puesto de trabajo.
  • El accidente se sufre dentro del domicilio del trabajador.
  • Existan modificaciones del trayecto no justificadas.
  • El desplazamiento se realiza con imprudencia temeraria (por ejemplo bajo la influencia de drogas).

PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIAS

He sufrido un accidente laboral o de trabajo y la empresa no quiere reconocerlo. ¿Qué debo hacer?

En aquellos casos en los que el trabajador sufre un accidente laboral o contrae una enfermedad a causa del trabajo que realiza, si la empresa no quiere reconocerlo, el trabajador ha de instar un procedimiento de determinación de contingencia.

Existen dos tipos de contingencia en derecho laboral:

  1. Contingencia profesional: la derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  2. Contingencia común: la enfermedad común o accidente no laboral.

¿Qué es el procedimiento de determinación de contingencia?

Se trata de un procedimiento administrativo ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), que se inicia a petición del trabajador o a instancia de la inspección de trabajo. Puede iniciarse a partir de la fecha de emisión del primer parte de baja médica.

Ha de acompañarse a la solicitud toda la documentación disponible para poder determinar la existencia de la contingencia.

En el INSS comunica el inicio del procedimiento al servicio de salud competente, a la mutua de accidentes de trabajo y a la empresa, para que en un plazo de 4 días hábiles aporten todos los antecedentes del caso.

El EVI (equipo de valoración de incapacidades) emitirá un informe en el que se pronunciará sobre la contingencia. Posteriormente, el INSS dictará la correspondiente resolución.

La resolución ha de contemplar los siguientes extremos:

  1. La determinación de la contingencia, común o profesional.
  2. Si el proceso de incapacidad temporal es o no recaída de otro anterior.
  3. Quién es el sujeto responsable de las prestaciones económicas y sanitarias.

La resolución se le comunica al trabajador, a la empresa, a la mutua y al servicio público de salud.

¿Qué ocurre si la resolución es favorable?

Si la resolución es favorable, se considera la contingencia profesional desde el inicio de la baja laboral.

¿Qué ocurre si la resolución es desfavorable?

Si la resolución es desfavorable al trabajador, éste dispone de un plazo de 30 días desde que se le notifica la resolución para presentar demanda ante los Juzgados de lo Social.

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