Delitos contra el patrimonio: Robo, hurto, apropiación indebida y receptación

Los delitos contra el patrimonio (robo, hurto, apropiación indebida y receptación) vienen regulados en los artículos 234 y siguientes del código penal.

delitos contra el patrimonio
Información sobre los delitos contra el patrimonio y las penas aplicables.

¿Qué es el delito de hurto?

Comete un delito de hurto el que, con ánimo de lucro, tome cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño.

Si el valor de lo sustraído es superior a los 400 €, la pena será de prisión (de 6 a 18 meses).

Si el valor de lo sustraído no supera los 400 €, la pena será de multa (de 1 a 3 meses).

¿Qué es el delito de robo?

Comete delito de robo el que, con ánimo de lucro, se apodere de cosas muebles ajenas utilizando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde se encuentren o usando violencia o intimidación en las personas.

La pena para este tipo de delitos es de prisión (de 1 a 3 años).

¿Qué diferencia hay entre el delito de robo y el de hurto?

La diferencia está en el uso de la violencia o fuerza en las cosas. Siempre se considerará robo y no hurto cuando:

  • Se hubiese necesitado escalar para acceder a lo sustraído.
  • Exista rompimiento de pared, techo, suelo, puerta o ventana.
  • Fractura de armarios, arcas o muebles cerrados.
  • Forzar cerraduras o descubrir claves para sustraer el contenido.
  • Usar llaves falsas o ganzúas.
  • Usar llaves perdidas por el propietario del bien.
  • Inutilizar sistemas de alarma.

¿Qué es el delito de apropiación indebida?

Según el código penal, comete delito de apropiación indebida los que se apropiaren (para sí o para un tercero) de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que hubieran recibido en depósito, comisión o custodia con la obligación de entregarlos o devolverlos.

La pena para este tipo de delitos, si el valor de lo apropiado es superior a 400€, es de prisión (6 meses a 3 años).

Si el valor de lo apropiado es inferior a 400€, la pena sería de multa (1 a 3 meses).

¿Qué es el delito de receptación?

Comete delito de receptación el que con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito, en el que no hay intervenido, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo o reciba, adquiera u oculte tales efectos.

La pena de prisión para el que comete un delito de receptación es de prisión (6 meses a 2 años).

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