Delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias y malversación

Son los denominados delitos contra la administración pública y vienen regulados en los artículos 404 y siguientes del código penal.

Delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias y malversación
Información sobre delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias y malversación

¿Qué es el delito de prevaricación?

Cometen este delito los funcionarios públicos o autoridades que, a sabiendas de su injusticia, dictan una resolución arbitraria en un procedimiento administrativo.

La pena en estos casos es inhabilitación especial para empleo o cargo público (9 a 15 años).

También los que, en ejercicio de su competencia y sabiendo de su ilegalidad, propongan o nombren a un determinado cargo público sin que concurran los requisitos legalmente establecidos.

La pena que se puede imponer en estos casos es de multa (3 a 8 meses) y suspensión de empleo o cargo
público (1 a 3 años).

¿Qué es el delito de cohecho?

Cometen este delito los funcionaros públicos o autoridades que, en su provecho o en provecho de un tercero, reciban o soliciten alguna dádiva, favor o retribución para realizar un acto contrario a sus deberes o retrasar injustificadamente un acto que debiera practicar.

La pena en estos casos es de prisión (2 a 4 años) o multa (12 a 24 meses) e inhabilitación especial para empleo o cargo público (5 a 9 años).

¿Qué es el delito de tráfico de influencias?

Según el código penal, comete el delito de tráfico de influencias aquel funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de relación personal o jerárquica, para conseguir una resolución que le pueda generar un beneficio económico para sí o un tercero.

La pena para este delito es de prisión (6 meses a 2 años) y multa del tanto al duplo del beneficio obtenido e inhabilitación para empleo o cargo público (5 a 9 años).

¿Qué es el delito de malversación?

Comete este delito la autoridad o funcionario público que teniendo facultades para administrar un patrimonio público, la infrinja excediéndose en el ejercicio de las mismas y cause un perjuicio económico.

En estos casos la pena prevista es de prisión (2 a 6 años) e inhabilitación para empleo y
cargo público (6 a 10 años).

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