Acciones de Bankia: Cómo recuperar tus ahorros.

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Desgraciadamente, por todos es conocido el famoso “toque de campana” por el cual Rodrigo Rato daba el pistoletazo de salida en Bolsa de Bankia, todo ello gracias a las aportaciones, en forma de acción, que suscribieron miles de pequeños ahorradores en base a una supuesta solvencia económica que no era la real y que, en la actualidad, está siendo investigada por la Audiencia Nacional.

Más de tres años después de su salida a bolsa y tras una “nacionalización”, los ahorradores que en su día compraron dichas acciones, orientados por los comerciales de la entidad, se encuentran que han perdido prácticamente todo el patrimonio depositado en el producto.

Sin embargo, recientemente el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Vigo ha dictado una novedosa y esperanzadora sentencia, pionera en Galicia (en A Coruña, Santiago de Compostela y otros municipios gallegos hay varias demandas en tramite, pendientes de resolución judicial), por la cual se ha declarado nula la contratación por parte de un matrimonio de 15.000€ en acciones por vicio en el consentimiento.

Esta sentencia hace que nos preguntemos: ¿Nos conviene reclamar la comercialización de dicho producto? y ¿qué podríamos solicitar si decidimos demandar a la entidad?

La respuesta a la primera pregunta es sencilla. Sin duda, conviene reclamar, ya que los últimos años se ha visto que los bancos han antepuesto sus intereses a los de sus clientes ocultándoles su verdadera situación (véanse la comercialización de las Participaciones Preferentes, Obligaciones Subordinadas entre pequeños ahorradores, así como otros productos como SWAPS, Cláusulas Suelos, etc…), lo que no ha pasado inadvertido a los Juzgados, los cuales han fallado de forma masiva a favor de los clientes.

Para la reclamación judicial sería necesario presentar una demanda en el Juzgado donde se hayan comercializado las acciones, o bien, en el domicilio social de la entidad.

Por lo que respecta a qué se podría reclamar, el tenedor de dichas acciones podría reclamar la nulidad (o anulabilidad) de la compra del producto, con la consecuente restitución de la cantidad contratada más los intereses legales desde dicha contratación, solicitando, asimismo, que la entidad sea condenada al pago de todos los gastos de abogado, procurador, tasas, etc. (lo que suele ocurrir en un alto número de casos).

Por todo lo anterior, por muy pequeña que sea la cantidad reclamada, asesórese con abogados especialistas en Derecho Bancario y no deje pasar la oportunidad para defender sus derechos.