La ausencia del acusado en un juicio penal y sus consecuencias

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Una duda que nos plantean habitualmente en nuestro despacho de abogados es si ¿es posible celebrar un juicio penal cuando no está presente el acusado?

Para contestar a esta pregunta, en primer lugar debemos distinguir el tipo de procedimiento ante el que nos encontramos, ya que no es lo mismo un delito leve o delitos menos graves, o graves.

Ausencia del acusado en un juicio penal

Delitos leves

Empezaremos por el caso más común, los delitos leves.

En este caso, el artículo 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEcrim) establece que:

“La ausencia injustificada del acusado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas en esta Ley, a no ser que el Juez, de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquél.”

Por lo tanto, la única premisa que se deberá comprobar es que la citación del acusado se ha efectuado de forma correcta y que, en definitiva, tiene conocimiento del procedimiento que se sigue contra él.

En este caso, de no acudir el acusado, se dictará Sentencia sin que sea oído en el procedimiento.

Delitos graves

En el caso de delitos más graves, en España rige el llamado principio de audiencia, lo que determina que, por regla general, obligatorio que el acusado esté presente en la celebración del juicio oral, ya que así lo establece el artículo 786.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal especifica que “la celebración del juicio oral requiere preceptivamente la asistencia del acusado y del abogado defensor”.

Por lo tanto, la regla general es que no debería celebrarse el juicio oral sin el acusado. No obstante, el propio artículo 786.1 de la LECrim matiza que la ausencia injustificada del acusado no será causa de suspensión “si el Juez o Tribunal, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora, y oída la defensa, estima que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento, cuando la pena solicitada no exceda de dos años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años”.

Es decir, el juicio no podrá celebrarse sin el acusado si la pena de privación de libertad solicitada en los escritos de acusación excede de los dos años.

¿Qué pasa si hay más de un acusado?

Asimismo, si en el procedimiento existe más de un acusado y no comparecen todos, será el Juez o Tribunal el que podrá acordar la continuación del juicio para los que sí han comparecido, oídas previamente a las partes.

El juez deberá ponderar para tomar su decisión la existencia de una posibilidad real de contar con todos los acusados de forma simultánea en un momento próximo, el hecho objeto de la acusación, la participación en él de cada encausado, las declaraciones de cada uno sobre su participación y la de los demás, la posibilidad de que sean enjuiciados de forma independiente.

¿Qué sucede si es el denunciante quien no está presente?

Para contestar a esta pregunta debemos, nuevamente, diferenciar ante qué tipo de delito nos encontramos.

Así, si estamos ante un delito leve, la incomparecencia injustificada del denunciante provocará, a falta del Ministerio Fiscal que ejerza la acusación, la absolución de acusado y puede, además, en virtud del artículo 967 de la LECrim provocar la sanción del denunciante, por su incomparecencia, con una multa de 200 a 2.000 euros.

Por el contrario, cuando estamos ante la incomparecencia y/o renuncia del denunciante en procedimientos o delitos graves, ello, de por si, no determinará la absolución del encausado.

Para abordar esta cuestión deberíamos entrar a valorar el tipo de delito que se persigue ya que, en muchos delitos, salvo los privados, la acción penal puede ser ejercida por el Ministerio Fiscal, por lo que, la incomparecencia del perjudicado o denunciante inicial no impedirá la continuación del procedimiento.

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