CLAUSULAS SUELO: ¡Y TUVO QUE VENIR EUROPA!

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Las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo el 9 de mayo de 2013 y el 25 de marzo de 2015, relativas a las cláusulas suelo, fueron controvertidas por primar los intereses privados de las entidades financieras a los de los consumidores, bajo el paraguas del orden público. Estas sentencias no fallaban la devolución de las cantidades cobradas de más por la aplicación de las cláusulas suelo y limitaban temporalmente los efectos de dichas cláusulas hasta de mayo de 2013.

Afortunadamente ahora, el Tribunal de Justicia de la Union Europea, como en otras ocasiones en las que la normativa española quedó en entredicho ha puesto la cordura necesaria para la resolución de este problema.

Y lo ha hecho estimando que “la limitación de los efectos en el tiempo que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013 (…) no resulta compatible con el Derecho de la Unión”, lo que, en esencia, supone la devolución total de las cantidades pagadas de más por el consumidor por la aplicación de dicha cláusula.

¿Qué pasará a partir de aquí? En mi opinión, si los bancos siguen actuando como hasta ahora, será necesario demandar judicialmente a la entidad para la retirada de la cláusula suelo y para recuperar la devolución de lo pagado de más por dicho concepto. Sin embargo, no debemos descartar que las entidades financieras puedan optar por abrir algún tipo de sistema extrajudicial para devolver dichos importes.

Lo cierto es que, sea como fuere, este importante éxito judicial beneficia a una multitud de consumidores que, a buen seguro, afrontarán las próximas fiestas navideñas con más alegría y felicidad.