Complemento pensión de jubilación o incapacidad permanente por brecha de género

Por sentencia del TJUE de 15/5/2025 se declara que el artículo 60 de la LGSS es discriminatorio para los padres. En dicho artículo se especificaba que las madres tienen derecho a cobrar un complemento por brecha de género y que los padres también podrían tener derecho pero para ello tenían que acreditar que a raíz del nacimiento de sus hijos cotizaron menos.

Esta sentencia reconoce que dicho artículo es discriminatorio para los hombres ya que se le exigen unos requisitos para cobrar el complemento que no se le exigen a las mujeres.

Complemento pensión de jubilación o incapacidad permanente
Complemento pensión de jubilación o incapacidad permanente

¿Quién puede reclamar el complemento de pensión por brecha de género?

Todos los padres de uno o más hijos que se hayan jubilado o se les haya reconocido una pensión por incapacidad permanente a partir del 4 de febrero del 2021.

¿Qué tengo que hacer para reclamar el complemento?

En primer lugar habría que presentar una solicitud de revisión de pensión a la Seguridad Social. Normalmente, la administración desestima la solicitud. Una vez desestimada habría que presentar una reclamación previa que puede ser aceptada o denegada.

Si esta reclamación previa es aceptada comenzarías a cobrar el complemento y te abonarían los atrasos.

Si la reclamación previa es desestimada es necesario acudir a la vía judicial.

¿Cuánto me puede aumentar la pensión?

Cada año la cuantía se actualiza y depende del número de hijos.

Ejemplo: durante el 2025 el complemento es de 35,90€/mes por hijo (máximo 4 hijos).

¿Qué ocurre si la madre de mis hijos también está jubilada?

Se abren las siguientes posibilidades:

  • Si el otro progenitor (madre) no está cobrando ningún tipo de prestación pública: puedes cobrar el complemento.
  • Si el otro progenitor (madre) está cobrando el complemento de maternidad (anterior a 4 de febrero del 2021): puedes cobrar el complemento, pero se le restará a la madre. Importante para progenitores divorciados.
  • Si el otro progenitor (madre) está cobrando el complemento por brecha de género (a partir de 4 febrero del 2021): Si el padre tiene pensión inferior a la madre, el padre puede cobrar el complemento (no está claro si la madre va a seguir cobrando, o no). Si la pensión del padre es superior a la de la madre, no tendía derecho.

Si cumples los requisitos y estás interesado en iniciar el procedimiento para reclamar tu dinero, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos a obtener el complemento y los atrasos debidos.

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