Muchas veces se tiende a confundir estas dos situaciones (incapacidad laboral y minusvalía) que, aunque con aparente similitud, son dos instituciones completamente diversas y compatibles entre sí.
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¿Qué es una incapacidad laboral y una minusvalía o discapacidad?
La incapacidad laboral define una situación de hecho de un trabajador por la que le resulta difícil o imposible trabajar (sea en su profesión habitual o en cualquier otra). Puede acceder a ella (en cualquiera de sus grados) un trabajador que como consecuencia de un accidente, laboral o no, sufra limitaciones funcionales, físicas o psíquicas que le afecten a su capacidad para el trabajo.
Mientras que la minusvalía valora exclusivamente las patologías físicas y psíquicas en función de su gravedad desde un punto de vista médico.
Atendiendo a lo anterior, podría darse el caso de que una persona con una minusvalía de un 75% no tenga derecho a una incapacidad laboral porque sus patologías no lo limiten laboralmente para su profesión habitual.
Y, a la inversa, no por estar afecto a una incapacidad, necesariamente se tiene una minusvalía física o psíquica.
Solicitud de incapacidad laboral
Deberá iniciarse el expediente por el trabajador (también puede hacerlo la propia Seguridad Social), con la presentación de un formulario normalizado. Posteriormente, el trabajador será llamado para una revisión médica y se emitirá una resolución o dictamen propuesta en el que se valore la limitación para el trabajo de las patologías sufridas por el trabajador.
Una vez que nos notifiquen el dictamen propuesta, se podrán formular alegaciones previas en las que se deberá fundamentar en derecho las razones por las que no se está conforme con la resolución emitida y, frente a nuestra reclamación, se notificará otra resolución, que ya agota la vía administrativa, y contra la que solo cabe presentar demanda ante el Juzgado de los social en el plazo de 30 días hábiles.
Solicitud de minusvalía
Su solicitud se inicia con la presentación del formulario facilitado por la Xunta de Galicia o la comunidad autónoma correspondiente.
La respuesta será una citación para valoración con entrevista personal y ponderación de informes médicos y, posteriormente, se emitirá una resolución que dictaminará un porcentaje de minusvalía total (física y psíquica más factores sociales complementarios).
Frente a esta resolución cabe formular reclamación previa fundada en Derecho que agotará también la vía administrativa. La resolución de esta reclamación concederá otro plazo de 30 días para formular demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 30 días hábiles.
Tanto para un caso como para otro somos abogados especialistas en derecho laboral y Seguridad Social, por lo que puedes contactarnos para ayudarte en los trámites o a resolver otras dudas o consultas que puedas tener. Contamos con oficinas en Santiago de Compostela y A Coruña entre otras.