Dudas frecuentes sobre las tasas judiciales.

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¿Qué son?

Las tasas judiciales son un impuesto que es necesario abonar para poder litigar por más de dos mil euros. Existen desde el año 2012, en el que entró en vigor la ley de tasas

¿Quién tiene que pagar las tasas?

Las empresas, incluidas las PYMES, siempre que la cuantía del litigio supere los dos mil euros. Por debajo de esa cantidad, no hay que pagar tasas, y no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador.

Lo habitual es que se ingrese la cuantía de la tasa que corresponde pagar en la cuenta corriente del procurador para que éste haga el ingreso y liquide la tasa.

Hasta hace una semana, también tenían que pagar tasas por acceder a la justicia las personas físicas (aquellas personas que no actúan como una empresa) pero la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, exime del pago de este impuesto a dichas personas físicas en su artículo 11.

La consecuencia de la exención del pago de tasas es que a partir de ahora, las personas físicas pueden volver a acudir a los tribunales pagando sólo por los servicios de su abogado y su procurador, sin tener que pagar “al juzgado” por presentar la demanda.

Acabo de presentar una demanda y he tenido que pagar tasas, ¿me devolverán el dinero?

Lamentablemente la respuesta es que no. No está prevista la aplicación retroactiva de la ley, por lo tanto sólo de ahora en adelante las personas físicas se ahorrarán el pago de este costoso impuesto, mientras que aquellas que ya hayan pagado las tasas no pueden pedir su devolución.

¿Por qué se exime del pago de tasas a las personas físicas?

Desde que entró en vigor la polémica ley de tasas, todos los profesionales del mundo del Derecho hemos reivindicado la derogación puesto que las tasas obstaculizaban de una forma muy evidente el acceso a la justicia a aquellos que no tenían recursos suficientes para sufragar el pago de este impuesto. Tales protestas han tenido sus frutos tres años después y tres meses antes de las elecciones. No obstante, los profesionales del Derecho no estamos conformes puesto que las tasas judiciales todavía permanecen vigentes para las pequeñas y medianas empresas, lo que obstaculiza, por ejemplo, que puedan reclamar el pago de sus facturas de un moroso ante un tribunal.
En cualquier caso, confiamos en que, de continuar con las protestas como hasta ahora, consigamos eximir del pago de las tasas también a las PYMES, para que todo vuelva a ser como era antes de la entrada en vigor de la ley de tasas de 2012.