¿Cómo evitar la inclusión de nuestros datos en archivos de morosos como ASNEF y RAI?

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A buen seguro que a más de uno de vosotros le haya sorprendido la inclusión de sus datos personales, en alguna ocasión, en un fichero de morosos sin que le fuera comunicado el asunto previamente y, lo que es peor, en relación a una deuda no reconocida.

ASNEF y RAI: Registro Morosos

Para tratar de evitar estas situaciones os exponemos qué podemos hacer cuando eso ocurre, si bien, para ello empezaremos explicando qué son estos ficheros y cómo funcionan para finalizar indicando cuáles son nuestros derechos al respecto.

¿Qué son los ficheros ASNEF y RAI?

En España existen más de un centenar de ficheros de morosos. Dos de ellos son los más importantes, de ahí que en este artículo nos centremos en el fichero ASNEF y en fichero RAI.

ASNEF

ASNEF es el acrónimo de la antigua Asociación Nacional de Entidades de Financiación, en la actualidad denominada, Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito.

ASNEF es una asociación que agrupa a entidades de crédito, entre las que se encuentran entidades financieras, compañías aseguradoras, de telefonía, empresas de suministros, editoriales, administraciones públicas y un largo etc.

En la actualidad ASNEF es la titular del mayor registro de morosos de España, denominado Fichero ASNEF, en el cual se contiene información sobre todas las personas que tienen una deuda impagada con alguno de sus socios, los cuales son los que proporcionan esta información a la organización.

RAI

Por su parte, el fichero RAI es el acrónimo de Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) el cual, tal y como se define en su página web, tiene por finalidad la de “contribuir al saneamiento del sistema financiero y mejora del tráfico mercantil, mediante la puesta a disposición de información relativa a incumplimientos de pago, a través de sistemas informáticos centralizados”.

La entidad que tiene encomendada la gestión del RAI es el Centro de Cooperación Interbancaria quien, según su página web, se define como “una asociación profesional sin ánimo de lucro, que no desarrolla actividad económica alguna” la cual, según dicha organización, en enero de 2013 estaba formada por 149 asociados, entre bancos, cajas de ahorro, cajas rurales y otras entidades de depósito.

¿Cómo funcionan los ficheros ASNEF y RAI?

El funcionamiento de los ficheros de morosos, en cuanto a la inclusión y exclusión de datos personales, viene marcado por la normativa en materia de protección de datos, en concreto por la Ley Orgánica 15/1999 y por el Real Decreto 1720/2007.

Requisitos para la inclusión de datos personales

Los artículos 37 y siguientes del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establecen que, para la inclusión de datos personales en ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito han de cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada.
  2. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.
  3. Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

En el caso de que se cumplan dichos requisitos, el acreedor (titular de la supuesta deuda) tiene la obligación de informar al deudor (persona cuyos datos personales se van a incluir en el registro) de que en caso de no producirse el pago en el término previstos en el contrato o en la reclamación previa “los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias”.

Notificación

Una vez que se le haya requerido al deudor el pago y éste no lo haya hecho, el responsable del fichero (en este caso ASNEF o RAI) deberán notificar al deudor cuyos datos personales se han incluido ya en el registro, en el plazo de treinta días desde que se haya efectuado el registro, una referencia de los datos que se han incluido en el registro y se le ha de informar de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

La notificación deberá efectuarse a través de un medio fiable, auditable e independiente de la entidad notificante, que la permita acreditar la efectiva realización de los envíos.

En cualquier caso, tanto el acreedor como el responsable del fichero estarán obligados a conservar la documentación suficiente que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma, esto es, la documentación referente a la deuda supuestamente impagada, el requerimiento previo de pago y la notificación de la inclusión de los datos en el fichero sobre solvencia (ASNEF o RAI).

¿Cómo puedo saber si mis datos están incluidos en un fichero de solvencia patrimonial y, si lo están, solicitar la rectificación o cancelación de mis datos en dichos registros?

Como hemos visto, la inclusión de nuestros datos personales en un registro de solvencia patrimonial viene dado por una serie de requisitos legales que, como señala la Agencia Española de Protección de Datos, no siempre se cumplen.

Todo ciudadano, tiene derecho, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal a acceder, rectificar, cancelar u oponerse a su inclusión de sus datos personales en un fichero de cualquier tipo y más cuando se tratan de datos de solvencia patrimonial.

En primer lugar, para saber si nuestros datos están incluidos en un fichero de solvencia patrimonial podremos ejercer nuestro derecho de acceso.

Este derecho, contenido en la Ley Orgánica de Protección de Datos consiste en solicitar directamente, bien al acreedor (empresa a la que hemos supuestamente impagado) o a la empresa que gestiona el fichero de solvencia (ASNEF o RAI) los datos personales tiene en sus ficheros.

El procedimiento será, en esencia, el mismo para ambos casos, si bien, la contestación que tendrán que hacer el acreedor será distinta a la que realice la empresa de solvencia.

Datos necesarios en función del destinario de la solicitud

Así, si la solicitud se dirigiera a la acreedora original de la deuda (por ejemplo, una empresa de telefonía) ésta deberá comunicar al solicitante (o afectado) todos los datos relativos al mismo a los que ella pueda acceder, así como la identidad y dirección del titular del fichero de solvencia al que ha comunicado sus datos para que el afectado pueda dirigirse a dicho fichero y ejercer ante éste su derecho de acceso (lo veremos a continuación).

Por el contrario, si la solicitud se dirigiera al titular del fichero de solvencia (ASNEF o RAI), éste deberá comunicar al solicitante (o al afectado) todos los datos relativos al mismo que obren en el fichero. En este caso, el titular del fichero deberá, además, facilitar los datos de las empresas a las que han accedido a sus datos personales y las evaluaciones y apreciaciones que sobre el afectado se hayan comunicado.

Derecho de acceso

Para ejercitar el derecho de acceso bastará con enviar una carta o email, a la que habrá que adjuntar el DNI del titular de la supuesta deuda y solicitar el derecho de acceso.

Una vez hecho esto, el acreedor o el titular del fichero de solvencia deberá, obligatoriamente, contestar en un plazo máximo de un mes ya que, de lo contrario, el afectado podría iniciar un procedimiento de tutela de derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos o bien presentar una denuncia ante dicho organismo.

Una vez que hemos comprobado que nuestros datos se encuentran incluidos en un fichero de solvencia patrimonial hemos de verificar, en primer lugar, si se han cumplido todos los requisitos para la inclusión de la deuda.

Qué hacer cuando no se cumplen los requisitos legales

Si constatamos que nuestros datos personales se encuentran en el fichero de solvencia, y, sin embargo, no se han cumplido con los requisitos legalmente establecidos para su inclusión, deberemos:

  1. Ejercer el derecho de cancelación ante el titular del fichero a través del envío de una carta o email en la cual, además de facilitar fotocopia de nuestro DNI y señalar una dirección a efectos de notificaciones, deberemos aportar los documentos que acrediten la incorrección de los datos (error en la deuda reclamada por haber sido pagada correctamente, no haber reclamado previamente, etc)
  2. En el caso de que en un plazo de diez días no recibamos una respuesta fehaciente, podremos iniciar un procedimiento de tutela de derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos
  3. En el caso de que la respuesta sea beneficiosa para nuestros intereses, la cancelación de los datos dará lugar a su bloqueo.

Posibles denuncias

Si, por el contrario, recibimos respuesta en el plazo de diez días pero ésta rechaza nuestra petición de cancelación, podremos presentar una denuncia ante la Agencia Española de Protección de datos indicando los motivos por los que consideramos que se ha vulnerado dicha normativa.

Finalmente, si consideramos que nos hemos visto perjudicados por una vulneración de protección de datos, podremos iniciar un procedimiento de indemnización por inclusión indebida en un fichero de solvencia patrimonial.

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