Inscribirse como pareja de hecho en Galicia

Muchas parejas tienen la creencia que demostrando que existió convivencia, vida en común, teniendo hijos…pueden optar a los mismos derechos que los que ostenta una pareja casada en caso de que fallezca un miembro de la pareja (pensión de viudedad) o que puede acceder a una pensión compensatoria por toda una vida dedicada a la familia. Y efectivamente, esto era así, pero con la entrada en vigor de la Ley de Derecho Civil de Galicia en el año 2006 las cosas han cambiado.

El motivo fundamental de este cambio es que se creó el Registro de Parejas de Hecho de Galicia en donde, las parejas que lo deseen, pueden inscribirse para equiparar sus derechos a los de una pareja casada, e incluso pueden decidir qué régimen económico regirá entre ellos: separación de bienes o régimen de gananciales.

El caso es que todavía hay parejas que no se inscriben en ese Registro y lo hacen creyendo que ante cualquier eventualidad van a poder disfrutar de los derechos que ostenta una pareja de hecho registrada. Pero no. Y esto es debido a que el legislador ha considerado que, si teniendo la posibilidad de hacerlo, una pareja no se inscribe en el registro, es porque no desean tener la misma situación jurídica que una pareja de hecho sí inscrita.

Esto tiene importantes efectos en cuestiones económicas. Por ejemplo, si uno de los miembros de la pareja fallece, el supérstite no tiene derecho a la pensión de viudedad si no se inscribieron en su día como pareja de hecho. O por ejemplo, en caso de que la pareja funcione como si un régimen de gananciales se tratase, en una eventual disolución de la misma tendrá un tratamiento jurídico de patrimonios independientes. Y lo adquirido por uno de los miembros, incluso cuando haya invertido el otro dinero también, será sólo propiedad del que lo adquirió, esto sin perjuicio del derecho de reembolso siempre y cuando se pueda probar con documentación.

Por estos y otros motivos, lo mejor es que tu situación de pareja tenga seguridad jurídica. Además, si quieres disolver la pareja de hecho, bastará con acudir al registro de parejas de hecho, sin necesidad de abogado ni intervención judicial.

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