La segunda oportunidad está pensada para aquellas personas físicas (tanto empresarios, autónomos o consumidores) que no pueden hacer frente a sus deudas.
La Ley Concursal marca tres vías posibles para que el deudor pueda solicitar la exoneración de las deudas: la sujeción a un plan de pagos, la liquidación de la masa activa o el concurso sin masa.
A continuación analizamos una duda muy frecuente que surge ante la posibilidad de acudir al concurso:
¿Puede el deudor quedarse con su vivienda si acude al concurso de acreedores? ¿Puedo salvar mi vivienda si me acojo a la ley de segunda oportunidad?
Índice de Contenidos
- 1 Caso en el que el deudor opta por acudir al concurso (segunda oportunidad) con sujeción al plan de pagos
- 2 Caso en el que el deudor opta por acudir al concurso (segunda oportunidad) a través de la liquidación de la masa activa.
- 3 Caso en el que el deudor opta por acudir al concurso (segunda oportunidad) sin masa.
Caso en el que el deudor opta por acudir al concurso (segunda oportunidad) con sujeción al plan de pagos
En este caso no se liquida el patrimonio del deudor sino que se establece un plan de pagos para las deudas pendientes, permitiendo así que la persona conserve tanto su vivienda habitual como sus activos empresariales.
Únicamente cabría la posibilidad de que el deudor perdiese su vivienda habitual si los acreedores impugnaran el plan de pagos por los motivos tasados en el artículo 498 bis de la Ley Concursal.
Caso en el que el deudor opta por acudir al concurso (segunda oportunidad) a través de la liquidación de la masa activa.
En este caso el deudor solicita la exoneración de las deudas pero, a cambio, liquida la masa activa. Es decir, si se utiliza esta vía, el deudor se va a deshacer de todo su patrimonio. Por tanto, en principio, al optar por esta vía no podría conservar la vivienda habitual.
Hay una excepción a esto: el caso de que la vivienda esté hipotecada. Cuando la vivienda habitual está gravada por un préstamo hipotecario y la realización de la misma no garantice al acreedor hipotecario el completo cobro del préstamo ni tampoco pueda beneficiar a los restantes acreedores es desaconsejable su venta. En este caso se podrá excluir de la liquidación la vivienda habitual del concursado.
Para poder salvar la vivienda hipotecada tienen que darse unos requisitos:
- Que el propietario se encuentre al corriente de las cuotas del préstamo.
- Que esté en condiciones de seguir abonando las cuotas.
- Que resulte previsible que la enajenación no cubrirá el préstamo hipotecario.
- Que el valor de la garantía hipotecaria sea superior al valor razonable del bien.
Caso en el que el deudor opta por acudir al concurso (segunda oportunidad) sin masa.
En este caso el deudor no ofrece plan de pagos porque no tiene ingresos suficientes para hacer una oferta, ni tampoco solicita la liquidación de sus bienes porque no existe masa (no tiene patrimonio suficiente para liquidar en comparación con las deudas pendientes).
El deudor que opta por esta vía, siempre que cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 37 bis de la Ley Concursal, podrá salvar su vivienda habitual.
En Laterna Abogados somos especialistas en segunda oportunidad. Si no puedes hacer frente a tus deudas, ponte en contacto con nosotros.