El vecino moroso

Vivir en un edifico genera siempre gastos de comunidad. Los propietarios son quienes tienen que sufragar tales gastos para mantener el edificio en buenas condiciones y equiparlo con los medios necesarios para hacerlo accesible para todos.

Uno de los gastos que más controversia genera es la instalación del ascensor, ya que supone derramas de cuantías importantes.

Independientemente de que no queramos asumir esos pagos, es nuestra obligación hacerlo porque tener un inmueble en propiedad con zonas comunes implica gastos, sobre todo en edificios con cierta antigüedad (cambio de tejado, limpieza de canalones, reparaciones en la fachada…).

En ocasiones, nos encontramos con propietarios que no abonan su parte. Ante la pasividad del vecino moroso, debe presentarse una petición inicial de procedimiento monitorio junto con factura, albarán o cualquier documento que acredite un pago pendiente.

El procedimiento monitorio es una herramienta legal al alcance de todos para reclamar a través del juzgado cantidades de dinero vencidas y exigibles. Además, cuando ese dinero que reclamamos no supera los dos mil euros, ni siquiera hace falta contratar a un abogado ni a un procurador.

Para facilitar las cosas a quienes desconocen cómo presentar esa petición, existen formularios de petición inicial de procedimiento monitorio que se cubren a mano en el mismo juzgado de primera instancia del lugar donde esté el inmueble.

Después de la petición inicial, pueden pasar tres cosas:

1) Que el vecino moroso pague.
2) Que no pague y no se oponga.
3) Que no pague y se oponga.

Si el vecino moroso paga, se archiva el procedimiento y no hay juicio.

Si el vecino moroso no se opone, se despacha ejecución y tampoco hay juicio. Para que nos entendamos: si nuestro vecino moroso no le explica al juzgado que él no debe ese dinero, el juzgado, después de comprobar que la deuda está correctamente acreditada (con factura, albarán…) nos facilitará un documento con el cual podremos exigir legalmente al vecino moroso que pague, sin más.

Si se opone acudiendo al juzgado para decir que esa deuda no existe, se inicia un procedimiento verbal delante del juez. Incluso aquí, si la cantidad que reclamamos es de menos de dos mil euros, no nos hará falta abogado ni procurador. Sin embargo, si fuera nuestro deseo acudir con abogado, debe saberlo el demandado para poder valerse de iguales armas de defensa. Para ello, lo mejor es indicarlo en la petición inicial. Y aunque el demandando, a sabiendas de que el demandante lleva abogado, decida no contratar a ninguno, se celebrará la vista.

La sentencia que ponga fin al procedimiento obligará al vecino a abonar a la comunidad el pago de la cantidad debida y lo condenará a pagar las costas (minuta del abogado y procurador que representaron a la comunidad, en su caso)

Por último, aclarar que para reclamar las cuotas insatisfechas al vecino moroso, siempre demandará la propia comunidad de vecinos.

Si tienes este problema puedes ponerte en contacto con nuestro despacho de Coruña o Santiago de Compostela, somos especialistas en propiedad horizontal.

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