Acción de reclamación de filiación de padres a hijos

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Nos encontramos en muchas ocasiones en nuestro despacho de abogados con padres que desconocían que un hijo era suyo o que, directamente, la madre no le permitió registrar la filiación del hijo a nombre del padre en el registro civil. Si estás en esta situación te contamos cómo puedes proceder.

Acción de reclamación de filiación de padres a hijos

¿Cuándo puede el padre reclamar la filiación de un hijo?

El padre puede reclamar la filiación del hijo. Pueden darse dos supuestos diferentes:

  • Que exista posesión de estado: padres biológicos de un niño que, aún no constando inscritos en el registro civil como progenitores del menor, tienen socialmente la apariencia de ser los padres de éste.

Ejemplo: pareja no casada ni registrada que tiene un hijo. El hijo se inscribe en el registro civil únicamente a nombre de la madre, pero el padre actúa como padre del menor: visita al niño o convive con él, contribuye a su manutención, lo cuida...

  • Que no exista posesión de estado: padres biológicos de un niño que no constan inscritos en el registro civil como progenitores del menor y que, además, no tienen apariencia social de ser los padres de éste.

Ejemplo: hombre que tiene una relación con una mujer y la mujer oculta al padre el nacimiento del niño o le oculta que es hijo de él.

¿Existe algún plazo para interponer la demanda?

En los casos en los que se aprecie posesión de estado no existe plazo para interponer la demanda. Es decir, el padre podrá interponer la demanda en cualquier momento.

En los casos en los que no exista posesión de estado, el padre dispone del plazo de un año para interponer la demanda. Dicho plazo empieza a contar desde que el padre haya tenido conocimiento de los hechos (conocimiento de que puede ser padre del menor).

¿Qué se necesita para interponer la demanda y que ésta sea jurídicamente viable?

Para interponer la demanda de filiación es indispensable aportar el certificado de nacimiento del hijo (se puede solicitar en el Registro Civil en donde conste inscrito) y, a mayores, un principio de prueba que permita acreditar indiciariamente que el niño es hijo biológico del padre: fotografías o documentos que acrediten la relación con la madre, testificales, mensajes entre los progenitores etc…

¿Es necesario aportar prueba biológica de ADN?

En el primer momento, para interponer la demanda, no es necesario y, para la admisión a trámite de la demanda sería suficiente con acreditar el principio de prueba mencionado. Posteriormente, se solicitará al Juzgado la prueba pericial biológica (análisis de ADN).

Si el Juez entiende que hay indicios suficientes para pensar que el niño es hijo biológico del padre, admitirá la práctica de la prueba pericial biológica, que será determinante para declarar la filiación.

¿Cómo es el procedimiento?

El procedimiento se inicia interponiendo la demanda de filiación ante el Juzgado competente. Una vez admitida a trámite, se dará traslado de la demanda a la madre del menor para que conteste a la demanda presentada.

El Juzgado fijará fecha y hora para la celebración de la vista y, en caso de admitir la prueba biológica, fijará fecha y hora para la práctica de dicha prueba. Posteriormente a la celebración de la vista y la práctica de la prueba propuesta y admitida, el procedimiento finalizará por sentencia.

Si la sentencia es favorable, se declarará la filiación del hijo y se mandará modificar la inscripción de nacimiento en el registro civil.

En Laterna Abogados somos especialistas en procedimientos de filiación. No dudes en ponerte en contacto desde la página o llamando por teléfono para una cita en alguna de nuestras oficinas en Galicia.