Infracciones según la «Ley Mordaza»

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En fecha 12/12/2014 se ha aprobado en el Congreso el proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana, más conocida como “Ley Mordaza”. A la espera de su aprobación por el Senado, estas son las principales novedades respecto a la anterior Ley Orgánica 1/992 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana:

 

INFRACCIONES MUY GRAVES SEGÚN LA NUEVA LEY MORDAZA (multas de 30.001 a 600.000€)

* Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en instalaciones en las que se presten servicios básicos para la comunidad o sus inmediaciones, cuando se haya generado un riesgo para las personas o un perjuicio en dicho funcionamiento. Serán responsable los organizadores o promotores.
* La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad competente.
* La proyección de haces de luz sobre pilotos o conductores que puedan deslumbrarles o distraer su atención.

 

INFRACCIONES GRAVES SEGÚN LA NUEVA LEY MORDAZA (multas de 601 a 30.000€)

* La perturbación de la seguridad ciudadana en actos púbicos, espectáculos deportivos o culturales u oficios religiosos a las que asistan numerosas personas.
* Las reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso, el Senado o las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas.
* Causar desórdenes graves en vías, espacios o establecimientos públicos así como la provocación de incendios en la vía pública.
* Actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad o empleado público el ejercicio de sus funciones o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales.
* La desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes, así como la negativa a identificarse o la alegación de datos falsos en procesos de identificación.
* La negativa a la disolución de reuniones y manifestaciones ordenada por la autoridad competente.
* La solicitud o aceptación de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público. Se sancionará solamente al cliente.
* La falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la averiguación de delitos o prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana.
* El consumo o tenencia de drogas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías establecimientos públicos o trasportes colectivos.
* El consumo de alcohol en lugares públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
* La obstaculización de la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos.
* El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o agentes que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes

 

INFRACCIONES LEVES SEGÚN LA NUEVA LEY MORDAZA (multas de 100 a 600€).

* Las injurias o faltas de respeto y consideración que se realicen en una reunión o concentración cuyo destinatario sea un agente en el ejercicio de sus funciones.
* La proyección de haces de luz sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para
impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.
* La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos.
* La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en un plazo de tres años.
* La negativa a entregar la documentación personal exigida cuando se hubiese acordado su retirada o retención.
* Los daños o el deslucimiento de bienes muebles e inmuebles de uso o servicio público.
* El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización.
* Dejar sueltos animales feroces o dañinos, así como maltratar cruelmente o abandonar animales domésticos en condiciones que pueda peligrar su vida, o maltratar animales en espectáculos no autorizados legalmente.
Como regla general, se ha de imponer la multa determinada en la Ley Mordaza en su grado mínimo. Si concurre alguna circunstancia agravante, en grado medio. Y sólo en grado máximo cuando se justifique por el número y entidad de las circunstancias.

La Ley Mordaza regula también consecuencias accesorias a las multas; retirada de armas, licencias o permisos, clausura de locales etc… y se establece también la obligación de reparar el daño causado.

La Ley Mordaza prevé la creación de un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana con el objeto de apreciar reincidencias.