Cómo reclamar a la Seguridad Social el IRPF de las prestaciones por maternidad

El artículo 7 Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que “estarán exentas [del pago de IRFP] las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad” y “también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”.

reclamar IRPF por maternidad a la Seguridad Social

Es decir, hasta ahora existía una interpretación del texto legal que consideraba que las únicas prestaciones por maternidad exentas del pago de este impuesto eran las percibidas desde los gobiernos autonómicos o locales.

Sin embargo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid abre una puerta a las reclamaciones en solicitud de la exención fiscal de la prestación por maternidad abonada por la Seguridad Social.

Es un matiz novedoso pero no crea jurisprudencia y, por ahora, no deja de ser una mera sentencia favorable al interés particular de la mujer reclamante. Si bien, obviamente, cuantas más sentencias en el mismo sentido se dicten, más viabilidad tendrán las reclamaciones que se presenten sobre el mismo asunto.

Con toda probabilidad, la Agencia Tributaria continuará denegando las solicitudes presentadas, por lo que las contribuyentes se verán obligadas a finalizar la vía administrativa para, posteriormente, judicializar el asunto a la espera de la resolución final.

Asimismo, habrá que atender a los plazos para presentar las reclamaciones ya que muchas de ellas podrían estar prescritas, en concreto, todas aquellas anteriores al año 2012.

Pasos necesarios para reclamar el IRPF por maternidad

Aquellas mujeres que hayan recibido la prestación por maternidad en el año 2012 y siguientes pueden solicitar la devolución, por ingresos indebidos, de la cantidad que hayan pagado de más por la no computación de la exención de dicha cantidad.

Para ello, deberán presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos, en la que se deberá cuantificar (y justificar) la cantidad concreta reclamada.

Una vez que la Agencia Tributaria se pronuncie al respecto (previsiblemente de forma contraria a la devolución), se podrá presentar un recurso de reposición contra dicha resolución, el cual, si también es desestimado, obligará a la presentación de una recurso ante el Tribunal Económico Administrativo regional (TEAR).

Si dicho tribunal también resuelve en sentido desfavorable, tendremos dos meses para acudir a la vía judicial para tratar de obtener la devolución solicitada.

Es a través de esta vía donde previsiblemente se obtendrán los resultados esperados ya que se espera que en la vía administrativa tanto la Agencia Tributaria como el TEAR mantengan que la precepción de la prestación pública por maternidad no debe estar exenta.

Si quieres efectuar la reclamación, recuerda que en Laterna Abogados podemos ayudarte con todos los trámites. ¡Consúltanos!

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